La prevención de riesgos laborales en empleadas del hogar ha dejado de ser una opción y pasa a ser una obligación legal. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 893/2024, se reconoce por primera vez este derecho a más de 360.000 trabajadoras del hogar en España.
Además, el Ministerio de Trabajo ha dado un plazo hasta el 14 de noviembre de 2025 para que todos los empleadores cumplan con la normativa. A continuación, te contamos en detalle qué implica esta nueva obligación, cómo hacerlo de forma sencilla y qué consecuencias puede tener no cumplirla.
1. ¿Qué es la prevención de riesgos laborales en el hogar familiar?
Hasta ahora, el sector del empleo doméstico estaba excluido de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Con la aprobación del nuevo Real Decreto, las empleadas del hogar cuentan con los mismos derechos básicos en materia de salud y seguridad que cualquier otro trabajador.
En la práctica, esto significa que las familias que contratan una empleada deben:
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Realizar una evaluación de riesgos laborales en el domicilio.
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Adoptar medidas preventivas para garantizar un entorno seguro (por ejemplo, uso de productos de limpieza adecuados, formación en manejo de electrodomésticos, ergonomía en tareas pesadas, etc.).
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Entregar un informe por escrito a la trabajadora con las medidas de prevención aplicadas.
2. Plazo: hasta el 14 de noviembre de 2025
Desde el 14 de mayo de 2025, todos los empleadores pueden acceder a la plataforma y generar el informe obligatorio.
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El plazo límite para cumplir es el 14 de noviembre de 2025.
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A partir del 15 de noviembre de 2025, la evaluación deberá hacerse en el momento de la contratación y actualizarse siempre que cambien las condiciones de trabajo.
3. ¿Qué riesgos deben evaluarse en el empleo doméstico?
La evaluación debe adaptarse a cada domicilio y tareas asignadas. Algunos de los riesgos más comunes son:
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Riesgos físicos: caídas, cortes, quemaduras en cocina, sobreesfuerzos al mover cargas.
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Riesgos químicos: exposición a productos de limpieza agresivos o mezclas peligrosas.
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Riesgos biológicos: contacto con residuos, animales domésticos o personas enfermas.
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Riesgos ergonómicos: malas posturas en la limpieza, planchado o cuidado de personas dependientes.
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Riesgos psicosociales: exceso de carga de trabajo, falta de pausas o situaciones de estrés.
4. ¿Qué pasa si no se cumple?
No realizar la evaluación de riesgos antes del 14 de noviembre de 2025 puede tener varias consecuencias:
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Sanciones económicas previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
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Posibles responsabilidades civiles o penales en caso de accidente laboral.
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Imposibilidad de demostrar que se ha cumplido con las obligaciones como empleador.
5. En Asesoría LVG te ayudamos
La prevención de riesgos laborales en empleadas del hogar es una medida histórica que mejora la seguridad y el reconocimiento de este colectivo.
Como empleador, tienes de plazo hasta el 14 de noviembre de 2025 para realizar la evaluación de riesgos en tu hogar. Cumplir es sencillo gracias a la herramienta oficial, y hacerlo no solo evita sanciones, sino que también protege la salud y el bienestar de quienes cuidan de tu casa y tu familia.
En Asesoría LVG te ayudamos a resolver cualquier duda sobre esta nueva normativa y a gestionar de forma correcta tus obligaciones como empleador del hogar.
6. Preguntas Frecuentes
Todas las personas empleadoras que tengan contratada una empleada del hogar, ya sea a jornada completa, parcial o interna.
El plazo máximo es el 14 de noviembre de 2025. A partir del 15 de noviembre, será obligatorio hacerlo en el momento de la contratación.
No cumplir con la normativa puede conllevar sanciones económicas y responsabilidades en caso de accidente laboral.
Sí, debe actualizarse cada vez que cambien las condiciones de trabajo: nuevas tareas, embarazo, productos de limpieza distintos o cualquier circunstancia que afecte a la seguridad y salud de la empleada.