1. ¿Qué es una Incapacidad Laboral?
Una incapacidad laboral es una situación en la que una trabajadora no puede desempeñar sus tareas habituales debido a una enfermedad o accidente. Las incapacidades pueden ser temporales o permanentes, y pueden derivarse tanto de causas comunes (enfermedades no laborales) como de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
Tipos de Incapacidades Laborales
- Incapacidad Temporal (IT): Se produce cuando la trabajadora está temporalmente incapacitada para trabajar pero se espera que se recupere. Esta incapacidad puede ser por enfermedad común o accidente no laboral, así como por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Incapacidad Permanente (IP): Ocurre cuando la trabajadora no puede volver a trabajar de manera definitiva debido a su condición de salud. La incapacidad permanente puede ser parcial, total, absoluta o de gran invalidez, dependiendo del grado de incapacidad y la capacidad residual para trabajar.
2. Procedimientos para Gestionar una Incapacidad Temporal
Comunicación y Documentación
Cuando una empleada del hogar sufre una incapacidad temporal, es esencial seguir estos pasos:
- Comunicación al Empleador: La empleada debe informar a su empleador lo antes posible sobre su situación y la incapacidad para trabajar.
- Certificado Médico: La trabajadora debe obtener un certificado médico que acredite su incapacidad. Este certificado debe ser emitido por un médico del Servicio Público de Salud o de una mutua colaboradora de la Seguridad Social.
- Presentación del Certificado: Desde abril de 2023 las empresas pueden realizar la consulta de manera telemática, por lo que no hay obligación de presentar el parte de baja.
Tramitación en la Seguridad Social
A partir del noveno día de baja, la empleada/o tiene que solicitar en la mutua o en el INSS el pago directo de su salario. Para ello la empleadora, le debe entregar el certificado de empresa cumplimentado y firmado. En dicho certificado vienen recogidas las últimas bases de cotización
Las bajas pueden ser por enfermedad común o por accidente laboral. A continuación detallamos cómo funciona cada baja:
- Por enfermedad común, los tres primeros días no se cobra nada. Del cuarto al octavo, para la empleadora el 60% de su base reguladora y a partir del noveno día corresponde el pago de su salario a la mutua, o al INSS, previa solicitud.
- En caso de accidente laboral, el día del accidente lo paga la empleadora, y a partir del día siguiente paga la mutua o el INSS, el 75% de su base de cotización.
Duración y Seguimiento
La duración de la incapacidad temporal depende de la recuperación de la trabajadora y puede prolongarse hasta un máximo de 365 días, prorrogables por 180 días adicionales si se prevé la recuperación durante este periodo.
3. Incapacidad Permanente: Derechos y Procedimientos
Evaluación de la Incapacidad
Si la incapacidad temporal se prolonga y la recuperación completa no es posible, la trabajadora puede ser evaluada para determinar si tiene derecho a una incapacidad permanente. Esta evaluación es realizada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Tipos de Incapacidad Permanente
- Incapacidad Permanente Parcial: La trabajadora puede seguir trabajando pero con una reducción en su capacidad laboral.
- Incapacidad Permanente Total: La trabajadora no puede realizar su trabajo habitual pero puede dedicarse a otra profesión.
- Incapacidad Permanente Absoluta: La trabajadora no puede realizar ningún tipo de trabajo.
- Gran Invalidez: La trabajadora necesita la asistencia de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria.
Tramitación de la Incapacidad Permanente
- Solicitud: La trabajadora o el empleador pueden solicitar la evaluación de incapacidad permanente al INSS.
- Evaluación Médica: El INSS realizará una evaluación médica para determinar el grado de incapacidad.
- Resolución: El INSS emitirá una resolución que establece el grado de incapacidad y la prestación correspondiente.
Prestaciones Económicas
Dependiendo del grado de incapacidad, las trabajadoras tienen derecho a diferentes prestaciones económicas:
- Incapacidad Permanente Parcial: Indemnización a tanto alzado.
- Incapacidad Permanente Total: Pensión equivalente al 55% de la base reguladora, que puede aumentarse al 75% si la trabajadora tiene más de 55 años y no se reincorpora al trabajo.
- Incapacidad Permanente Absoluta: Pensión del 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: Pensión del 100% de la base reguladora, más un complemento para la asistencia de otra persona.
4. Derechos de las Empleadas del Hogar durante la Incapacidad
Conservación del Puesto de Trabajo
Durante una incapacidad temporal, la empleada del hogar tiene derecho a la conservación de su puesto de trabajo. El empleador no puede rescindir el contrato laboral por motivos de enfermedad o accidente mientras dure la incapacidad.
Prestaciones Complementarias
Además de las prestaciones de la Seguridad Social, algunas empleadas pueden tener derecho a prestaciones complementarias a través de seguros privados o mutuas laborales, si así lo establece su contrato de trabajo.
Protección contra Despido
Las empleadas del hogar están protegidas contra el despido durante el periodo de incapacidad. Si el empleador decide finalizar la relación laboral por otras razones, debe seguir los procedimientos legales y, en caso de despido improcedente, la trabajadora puede reclamar una indemnización.
5. Reincorporación al Trabajo
Alta Médica
Cuando la trabajadora recibe el alta médica, debe reincorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente de la fecha de alta indicada en el parte a su puesto de trabajo habitual. El alta médica debe ser notificada tanto a la trabajadora como al empleador, indicando la capacidad para reanudar sus tareas habituales.
Adaptación del Puesto de Trabajo
Si la trabajadora tiene alguna limitación residual tras la incapacidad, el empleador debe considerar la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo para facilitar la reincorporación. Esto puede incluir cambios en las tareas, horarios o condiciones laborales, siempre que sea viable y razonable.